Ley [10_270614]
Articulo 80
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 80.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se deberán reunir los mismos requisitos que la exige para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma que determine la ley. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
Párrafo reformado DOF
En la designación de los Magistrados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo de la , así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Para cubrir las vacantes de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa.
Párrafo adicionado DOF