Ley [10_270614]

Articulo 86

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 86.- La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.

Artículo reformado DOF

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