Ley [10_270614]
Articulo decimo primero
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
decimo primero..- Las atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas otorguen al Jefe del Departamento del Distrito Federal, se entenderán conferidas, en lo conducente, al Jefe del Distrito Federal, una vez que entre en el ejercicio de su encargo.