Ley [10_270614]
Articulo primero
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
primero..- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.
Ley [10_270614]
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
primero..- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.