Ley [252]

Articulo 50

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 50.- Los correctivos disciplinarios son:

  1. Amonestación;
  2. Arresto;
  3. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;
  4. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;
  5. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y
  6. Baja del Servicio Activo.
Citado por 1 ley