Ley [LAPP]

Articulo 10

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 10. Los esquemas de asociación público-privada regulados en la son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante, el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y no podrán referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

Artículo reformado DOF

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