Ley [LAPP]
Articulo 108
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo de , y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.