Ley [LAPP]

Articulo 111

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

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