Ley [LAPP]

Articulo 113

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 113. En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio, así como recibir, en su caso, los ingresos generados por el proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de la . Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar el personal que el desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador en términos de la .

Párrafo reformado DOF

La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.

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