Ley [LAPP]
Articulo 113
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 113. En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio, así como recibir, en su caso, los ingresos generados por el proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de la . Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar el personal que el desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador en términos de la .
Párrafo reformado DOF
La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.