Ley [LAPP]
Articulo 117
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 117. Durante la vigencia original de un proyecto de asociación público-privada, sólo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:
- Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales;
- Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;
- Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales;
- Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o
- Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo de la .
Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el contrato original.
De modificarse el contrato de asociación público-privada o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás de los citados documentos.