Ley [LAPP]
Articulo 12
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 12. Para los efectos de la , se entenderá por:
- Asociación público-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artículos y de ;
- Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada;
- Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada;
- Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público-privada;
- CompraNet: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública;
- Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;
- Convocante: Dependencia o entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada;
- Dependencias: Las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética;
Fracción reformada DOF
- Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;
- Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la , así como las entidades federativas y municipios;
- Entidades Federativas: Los Estados de la Federación, el Distrito Federal, así como sus entes públicos;
- Ley: La de Asociaciones Público-Privadas;
- Municipios: Los municipios y sus entes públicos;
- Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada;
- Promotor: Persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada; y
- Reglamento: El Reglamento de la .