Ley [LAPP]

Articulo 12

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 12. Para los efectos de la , se entenderá por:

  1. Asociación público-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artículos y de ;
  2. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada;
  3. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada;
  4. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público-privada;
  5. CompraNet: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública;
  6. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;
  7. Convocante: Dependencia o entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada;
  8. Dependencias: Las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética;

    Fracción reformada DOF

  9. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;
  10. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la , así como las entidades federativas y municipios;
  11. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación, el Distrito Federal, así como sus entes públicos;
  12. Ley: La de Asociaciones Público-Privadas;
  13. Municipios: Los municipios y sus entes públicos;
  14. Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada;
  15. Promotor: Persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada; y
  16. Reglamento: El Reglamento de la .
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