Ley [LAPP]
Articulo 128
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 128. El incumplimiento a las disposiciones de la , por parte de los servidores públicos, será sancionado por la conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.
La vigilará los procesos de contratación materia de , en los términos de las facultades que la y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoria Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.