Ley [LAPP]

Articulo 14

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;
  2. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
  3. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;
  4. La viabilidad jurídica del proyecto;
  5. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
  6. La rentabilidad social del proyecto;
  7. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;
  8. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y
  9. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

    La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:

    Párrafo reformado DOF

    1. Nombre del proyecto;
    2. Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;
    3. Nombre del convocante;
    4. Nombre del desarrollador;
    5. Plazo del contrato de asociación público-privada;
    6. Monto total del proyecto;
    7. Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;
    8. Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;
  10. i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y

    Inciso reformado DOF

    1. Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.
La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la en formato de datos abiertos.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo quinto

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