Ley [LAPP]
Articulo 14
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:
Párrafo reformado DOF
- La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;
- Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
- Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;
- La viabilidad jurídica del proyecto;
- El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
- La rentabilidad social del proyecto;
- Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;
- La viabilidad económica y financiera del proyecto; y
- La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.
La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Nombre del proyecto;
- Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;
- Nombre del convocante;
- Nombre del desarrollador;
- Plazo del contrato de asociación público-privada;
- Monto total del proyecto;
- Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;
- Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;
- i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y
Inciso reformado DOF
- Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo quinto