Ley [LAPP]

Articulo 142

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 142. Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo a actos referidos a la o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse en términos de las disposiciones jurídicas que rigen dichos procedimientos.

Artículo reformado DOF

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