Ley [LAPP]
Articulo 17
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 17. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público-privada conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo de , la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determine la .
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo