Ley [LAPP]
Articulo 21
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 21. La dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público-privada que haya dictaminado como viables en términos del artículo de la , deberá obtener el registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo de la .
Artículo reformado DOF