Ley [LAPP]

Articulo 21

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 21. La dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público-privada que haya dictaminado como viables en términos del artículo de la , deberá obtener el registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo de la .

Artículo reformado DOF

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