Ley [LAPP]
Articulo 41
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 41. En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.
En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términos del artículo de .
Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo de , así como designar a un representante común para participar en el concurso.