Ley [LAPP]
Articulo 43
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 43. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso.
El Reglamento de establecerá la figura de testigos sociales y preverá los términos de su participación en el procedimiento de concurso.