Ley [LAPP]
Articulo 48
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 48. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente:
- Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del concurso;
- No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;
- Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse; y
- Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.
- IVas modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas.