Ley [LAPP]

Articulo 48

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 48. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente:

  1. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del concurso;
  2. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;
  3. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse; y
  4. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.
    IVas modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas.
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