Ley [LAPP]

Articulo 5

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 5. En caso de proyectos de asociaciones público-privadas a que se refiere la fracción IV del artículo inmediato anterior, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -según se trate- les serán aplicables, en relación con dichos proyectos, las disposiciones de la .

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