Ley [LAPP]
Articulo 5
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 5. En caso de proyectos de asociaciones público-privadas a que se refiere la fracción IV del artículo inmediato anterior, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -según se trate- les serán aplicables, en relación con dichos proyectos, las disposiciones de la .