Ley [LAPP]
Articulo 57
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 57. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases:
- El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas en el artículo de ;
- Las que hayan utilizado información privilegiada;
- Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo de ; y
- Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.