Ley [LAPP]
Articulo 59
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 59. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:
- El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la ; o
- El juicio contencioso administrativo federal, de conformidad con la .
Fracción reformada DOF
Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo.