Ley [LAPP]
Articulo 65
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 65. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada.