Ley [LAPP]
Articulo 71
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 71. En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo de , los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo de para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.