Ley [LAPP]
Articulo 8
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 8. La estará facultada para interpretar la para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de corresponderá a la .