Ley [LAPP]
Articulo 94
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 94. El desarrollador tendrá, los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables:
- Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato;
- Solicitar prorroga de los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la dependencia o entidad contratante; y
- Recibir las indemnizaciones previstas en el contrato, por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción inmediata anterior.