Ley [LAPP]

Articulo 94

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 94. El desarrollador tendrá, los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables:

  1. Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato;
  2. Solicitar prorroga de los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la dependencia o entidad contratante; y
  3. Recibir las indemnizaciones previstas en el contrato, por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción inmediata anterior.
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