Ley [LAPP]

Articulo 95

Ley De Asociaciones Público Privadas

Artículo 95. El desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables:

  1. Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos;
  2. En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato;
  3. Cumplir con las instrucciones de la dependencia o entidad contratante, cuando se expidan con fundamento legal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato;
  4. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato;
  5. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la dependencia o entidad contratante y cualquier otra autoridad competente;
  6. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato;
  7. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al proyecto, en el alcance y plazos señalados en el contrato; y
  8. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato.
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