Ley [LAPP]
Articulo 98
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo , fracción II, de la Ley.
Ley [LAPP]
Ley De Asociaciones Público Privadas
Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo , fracción II, de la Ley.