Ley [LFI]

Articulo 1

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 1.- La es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los fondos de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades, así como la organización y funcionamiento de las personas que les presten servicios en términos de legal.

Párrafo reformado DOF

En la aplicación de , las autoridades deberán procurar el fomento de los fondos de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

Párrafo reformado DOF

  1. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
  2. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
  3. La diversificación del capital;
  4. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país, y
  5. La protección de los intereses del público inversionista.
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