Ley [LFI]
Artículo 79 bis de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79 bis.- Los fondos de inversión estarán obligados a proporcionar a la Comisión, a sus accionistas y al público en general, la información continua, periódica y la relativa a Eventos Relevantes, a través de los medios de comunicación y en los términos que la citada Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF