Ley [LFI]

Artículo 56 bis 1 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56 bis 1.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo de no eximirá a las sociedades operadoras de fondos de inversión, ni a sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la sociedad operadora de fondos de inversión, de la obligación de observar lo establecido en el legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de este.

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