Ley [LFI]

Artículo 14 bis 17 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14 bis 17.- En caso de disolución, liquidación o concurso mercantil de los fondos de inversión y cuando las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o las entidades financieras que presten tales servicios no les sea posible localizar a los accionistas de la parte variable del fondo de inversión de que se trate a fin de entregarles los recursos correspondientes, deberán ajustarse a lo previsto por el artículo de .

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