Ley [LFI]

Artículo 87 bis 1 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 87 bis 1.- Las penas previstas en , se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo adicionado DOF

Apartado E

De las Notificaciones

Apartado adicionado DOF

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