Ley [LFI]
Artículo 51 bis 2 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51 bis 2.- En los fideicomisos a que se refiere el artículo de , podrán afectarse bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados en tales artículos, exclusivamente en los casos en que la lo autorice mediante disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF