Ley [LFI]

Artículo 51 bis 2 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51 bis 2.- En los fideicomisos a que se refiere el artículo de , podrán afectarse bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados en tales artículos, exclusivamente en los casos en que la lo autorice mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF

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