Ley [LFI]

Articulo 10

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 10.- Los fondos de inversión, como excepción a la , no contarán con asamblea de accionistas, ni consejo de administración ni comisario. Las funciones que los artículos y de la asignan a la asamblea de accionistas, estarán asignadas al socio fundador y en los casos en que expresamente lo indique, adicionalmente a los demás socios. Igualmente, las actividades del consejo de administración quedarán encomendadas a la sociedad operadora de fondos de inversión que contrate en cumplimiento de . Por lo que corresponde a la vigilancia de los fondos de inversión, esta se asigna al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión contratada por el propio fondo, en los términos previstos en la .

Artículo reformado DOF

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