Ley [LFI]

Articulo 13

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 13.- Los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión, tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la , , los estatutos o los estatutos de los fondos de inversión, les imponen.

Los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, respecto del fondo de inversión que administre, en su actuar, se regirán por los deberes de diligencia y lealtad a que se refieren los artículos a de la . La acción de responsabilidad por el incumplimiento a dichos deberes se ejercitará en los términos de los artículos a de la citada . En cualquier caso la acción de responsabilidad será en favor del fondo de inversión que sufra el daño patrimonial, y será sin perjuicio de aquellas otras acciones que corresponda ejercer a socios, acreedores y terceros conforme a esta y otras Leyes.

Artículo reformado DOF

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