Ley [LFI]

Articulo 14 bis 3

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 14 bis 3.- Los fondos de inversión no podrán emitir acciones de goce ni pactar lo previsto en el artículo de la .

Los fondos de inversión podrán mantener acciones en tesorería que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que proporcione sus servicios.

Artículo adicionado DOF

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