Artículo 14 bis 4.- La fusión o escisión de los fondos de inversión requerirá de la previa autorización de la Comisión.
Los fondos de inversión solo podrán fusionarse con otros fondos de inversión del mismo tipo.
La fusión de los fondos de inversión no requerirá de la autorización que en términos de la deba obtenerse, siempre y cuando la misma sociedad operadora de fondos de inversión les proporcione los servicios de administración de activos o bien, cuando dichos servicios sean proporcionados por distintas sociedades operadoras de fondos de inversión que pertenezcan a un mismo grupo financiero.
Artículo adicionado DOF