Artículo 3. La , la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la , en el orden citado.
En los actos o las operaciones que sean contratados entre los fondos de inversión y las sociedades que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo de ; entre estas últimas, así como entre las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones y su clientela inversionista, la falta de forma exigida por o por convenio de las partes producirá la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.
Párrafo reformado DOF
Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.
Párrafo adicionado DOF