Ley [LFI]

Articulo 30

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 30.- Los fondos de inversión de cobertura podrán operar con cualquier Activo Objeto de Inversión, siempre que así lo definan en su prospecto de información a los posibles inversionistas, implementando estrategias de inversión que podrán ser susceptibles de cambios según las circunstancias del mercado o las necesidades de propio fondo, pudiendo incluir dentro de éstas los préstamos, créditos u otras operaciones causantes de pasivo que puedan obtener conforme a lo señalado en el artículo de la y que, en conjunto, les permita gestionar los riesgos como resultado de la diversificación en actividades, operaciones y estrategias.

Artículo reformado DOF ,

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