Ley [LFI]

Articulo 30 bis

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 30 bis.- Como excepción a lo previsto en el artículo , las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión de cobertura, únicamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales.

Adicionalmente, este tipo de fondos no estarán obligados a establecer los límites máximos de tenencia previstos en el artículo de la . No obstante, lo anterior, estarán obligados a implementar mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje y valor de su tenencia accionaria.

Artículo adicionado DOF

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