Ley [LFI]

Articulo 32

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 32.- Los fondos de inversión en los términos y casos que señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se indican:

Párrafo reformado DOF

  1. Administración de activos de fondos de inversión;

    Fracción reformada DOF

  2. Distribución de acciones de fondos de inversión;

    Fracción reformada DOF

  3. Valuación de acciones de fondos de inversión;

    Fracción reformada DOF

  4. Calificación de fondos de inversión;

    Fracción reformada DOF

  5. Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión;
  6. Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión;

    Fracción reformada DOF

  7. Contabilidad de fondos de inversión;

    Fracción reformada DOF

  8. Administrativos para fondos de inversión, y

    Fracción reformada DOF

  9. Los demás que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
    IXos fondos de inversión estarán obligados a contratar los servicios a que se refiere la fracción IV anterior, cuando así lo prevea la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de , salvo en los casos a que alude el último párrafo del artículo del .

Párrafo reformado DOF

    IXos fondos de inversión de capitales no estarán obligadas a contratar los servicios señalados en las fracciones II, IV, V y VIII de este artículo, pero en todo caso deberán ajustarse en materia de valuación a lo establecido en el artículo de . La Comisión podrá exceptuar, mediante disposiciones de carácter general, a los fondos de inversión de cobertura, de la contratación de algunos de los servicios a que se refiere este precepto. Los fondos de inversión de capitales y de cobertura estarán obligados a contratar los servicios de auditoría externa independiente.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

En caso de que una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidades que presten dichos servicios, le presente a una sociedad operadora de fondos de inversión una oferta de compra o venta de las acciones representativas del capital social de un fondo de inversión que administre, esta no podrá negarse a la celebración de dichas operaciones siempre que tal oferta se ajuste a las condiciones del prospecto de información al público inversionista que el propio fondo de inversión haya hecho público y difundido por cualquier medio de acceso y conocimiento general. Para tales efectos, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidad que preste dichos servicios deberá ajustarse al contrato de adhesión de la sociedad operadora para la liquidación de las operaciones y la custodia de las acciones correspondientes. Tanto en el contrato de adhesión como en el prospecto de información al público inversionista deberá preverse un trato irrestricto de igualdad entre y para las distribuidoras y entidades de que se trate. En ningún supuesto, podrán establecerse prácticas discriminatorias.

Párrafo adicionado DOF

En cualquier caso, la sociedad distribuidora o entidad que proporcione esos servicios deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de carácter general que en materia de distribución de acciones de fondos de inversión expida la Comisión, y las demás disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF

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