Artículo 34.- La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:
- Proyecto de estatutos sociales;
- Plan general de funcionamiento que comprenda por lo menos:
- Las operaciones a realizar de conformidad con los artículos , , , ó de , según corresponda;
- Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
- Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar;
- El estudio de viabilidad financiera de la sociedad, y
- Las bases relativas a su organización y control interno.
- Manual de operación y funcionamiento, así como manual de conducta, que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés frente a los fondos de inversión que administren. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
- Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la sociedad a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, lo siguiente:
- El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizarán para tal efecto;
- La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y
- Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
Las entidades financieras que conforme a su régimen pretendan participar como accionistas de la sociedad a constituir, deberán indicar los datos relativos a su autorización en sustitución de la información solicitada en relación con los probables accionistas;
- Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que establece para tales cargos;
- El nombre de la persona que fungirá como contralor normativo, así como el procedimiento para que la asamblea general de accionistas designe, suspenda, remueva o revoque el nombramiento de dicho contralor normativo, y la forma en que este último reportará a la propia asamblea acerca del ejercicio de sus funciones;
- Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la .
El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en . En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo , fracción VII de , el importe del depósito se hará efectivo, y
- La demás documentación e información que la Comisión requiera para tal efecto.
- VIIIa Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo, cumple con lo previsto en para lo cual dicha Comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, y en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales entregarán la información relacionada. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se proporcione.
Artículo reformado DOF