Ley [LFI]

Articulo 34

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 34.- La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:

  1. Proyecto de estatutos sociales;
  2. Plan general de funcionamiento que comprenda por lo menos:
    1. Las operaciones a realizar de conformidad con los artículos , , , ó de , según corresponda;
    2. Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
    3. Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar;
    4. El estudio de viabilidad financiera de la sociedad, y
    5. Las bases relativas a su organización y control interno.
  3. Manual de operación y funcionamiento, así como manual de conducta, que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés frente a los fondos de inversión que administren. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
  4. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la sociedad a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, lo siguiente:
    1. El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizarán para tal efecto;
    2. La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y
    3. Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

      Las entidades financieras que conforme a su régimen pretendan participar como accionistas de la sociedad a constituir, deberán indicar los datos relativos a su autorización en sustitución de la información solicitada en relación con los probables accionistas;

  5. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que establece para tales cargos;
  6. El nombre de la persona que fungirá como contralor normativo, así como el procedimiento para que la asamblea general de accionistas designe, suspenda, remueva o revoque el nombramiento de dicho contralor normativo, y la forma en que este último reportará a la propia asamblea acerca del ejercicio de sus funciones;
  7. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la .

    El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en . En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo , fracción VII de , el importe del depósito se hará efectivo, y

  8. La demás documentación e información que la Comisión requiera para tal efecto.
    VIIIa Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo, cumple con lo previsto en para lo cual dicha Comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, y en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales entregarán la información relacionada. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se proporcione.
Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad, para su aprobación, dentro del plazo de noventa días señalado en el cuarto párrafo del artículo de ; no se obtenga la autorización para iniciar operaciones en términos del artículo de , o se revoque la autorización para organizarse y operar como sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión, al amparo de la fracción VII del artículo de , la Comisión instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción VII de este artículo.
Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a la Ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

Artículo reformado DOF

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