Ley [LFI]

Articulo 34 bis 1

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 34 bis 1.- El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, será responsable de:

  1. Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable, y adicionalmente tratándose del contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión para verificar la adecuada observancia del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a las que les presten servicios, y para conocer de los incumplimientos;
  2. Proponer al consejo de administración el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión;
  3. Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, para su conocimiento y análisis;
  4. Informar anualmente al consejo de administración sobre las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad, así como respecto de las quejas y reclamaciones que los accionistas de los fondos de inversión a las que presten sus servicios presenten;
  5. Presentar al consejo de administración un informe anual en el que se contengan los asuntos previstos en la fracción anterior;
  6. Asistir a las sesiones del consejo de administración con voz y sin voto, y
  7. Las demás que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general y las que se establezcan en los estatutos sociales para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.
    VIIas funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y al auditor externo de la sociedad respectiva, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo adicionado DOF

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