Ley [LFI]

Articulo 37 bis

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 37 bis.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general a las sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, participar en el capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, dentro de los porcentajes y sujeto a los requisitos que se establezcan en dichas disposiciones.

Artículo adicionado DOF

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