Ley [LFI]

Articulo 40 bis 3

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 40 bis 3.- Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y demás sociedades y entidades financieras que actúen con tal carácter, proporcionando servicios asesorados o no asesorados sobre acciones de fondos de inversión, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos a de . Lo anterior sin perjuicio de observar lo dispuesto por el artículo de .

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