Ley [LFI]

Articulo 41

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 41.- Los accionistas de los fondos de inversión deberán designar ante la sociedad operadora de fondos de inversión o bien, ante la sociedad distribuidora o la entidad que preste los servicios de distribución de acciones, sus beneficiarios y podrán en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o la entidad que preste ese servicio deberá entregar el importe de las acciones que se mantuvieran en cada fondo de inversión a quienes el propio titular hubiese designado expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones del fondo de inversión correspondiente o el importe de su recompra.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

Artículo reformado DOF

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