Ley [LFI]

Articulo 42

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 42.- Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación del fondo de inversión por cuenta del cual se actúa.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes