Ley [LFI]

Articulo 47

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 47.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán tener a disposición de la Comisión los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión.

Artículo reformado DOF

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