Ley [LFI]

Articulo 48

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 48.- Los servicios de calificación de fondos de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

Artículo reformado DOF

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